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Cómo verificamos los datos legales

En RuidoLegal comparamos el ruido que mides con un límite legal. Para que esa comparación signifique algo, cada cifra de decibelios que ves sale de una norma oficial y citable —el BOE o el boletín autonómico correspondiente—, nunca de una estimación nuestra. Esta página explica de dónde sale cada dato y qué hacemos cuando no hay una norma local que aplicar.

Última verificación de fuentes: 17 de junio de 2026

De dónde salen los límites

Tenemos ordenanza o norma autonómica verificada para 25 de las 50 capitales que cubrimos. Estas son las normas que usamos, con enlace directo a la fuente oficial:

NormaÁmbitoVerificado
RD 1367/2007 (objetivo de calidad acústica estatal)Marco estatal. Referencia por defecto para toda España.15 de junio de 2026
Decret 176/2009 (Generalitat de Catalunya)Cataluña (Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona). Valores propios, más estrictos.17 de junio de 2026
Ley 7/2010 de Aragón (objetivos de calidad acústica)Aragón (Zaragoza). Coincide con el marco estatal.17 de junio de 2026
Decreto 213/2012 (Gobierno Vasco)País Vasco (Bilbao, San Sebastián, Vitoria-Gasteiz). Coincide con el estatal.17 de junio de 2026
Decreto 6/2012 (Junta de Andalucía)Andalucía (8 capitales). Coincide con el marco estatal.17 de junio de 2026
Ley 5/2009 del Ruido de Castilla y LeónCastilla y León (9 capitales). Coincide con el marco estatal.17 de junio de 2026

Cuando una ciudad no tiene norma propia

Muchos municipios no publican valores de inmisión distintos de los del Estado, o no hemos podido verificar su ordenanza contra una fuente oficial. En esos casos no inventamos nada: mostramos la referencia estatal (RD 1367/2007)y lo etiquetamos explícitamente como tal en la página de la ciudad. Preferimos decir «esto es la referencia estatal» antes que aparentar una ordenanza municipal que no hemos comprobado.

Por qué casi todas las comunidades coinciden con el Estado

Al verificar comunidad por comunidad encontramos que la mayoría adopta los mismos objetivos de calidad acústica que el RD 1367/2007. La excepción clara es Cataluña (Decret 176/2009), con valores propios más estrictos y periodos horarios distintos. Por eso, en una capital andaluza o castellanoleonesa verás el mismo número que la referencia estatal, pero citamos su propia norma, que es la que legalmente aplica.

Sobre la medición con el móvil

Aquí también somos honestos: el micrófono de un móvil no es un sonómetro homologado. La cifra que te damos es un nivel estimado, útil para documentar un patrón y decidir si vale la pena reclamar, pero no sustituye a una medición oficial. Lo advertimos en el propio medidor y en cada guía.

  • No inventamos valores de decibelios, trámites ni URLs de ayuntamientos.
  • Distinguimos siempre entre ordenanza verificada y referencia estatal.
  • No damos asesoramiento legal: ofrecemos orientación general y herramientas para documentar.
  • Revisamos los datos contra la fuente y anotamos la fecha de verificación.
¿Has visto un dato que no cuadra?

Las ordenanzas cambian. Si crees que un límite o un trámite está desactualizado, escríbenos y lo revisamos contra la fuente oficial. La precisión es lo único que hace útil a RuidoLegal.

RuidoLegal ofrece orientación general y herramientas de documentación; no constituye asesoramiento jurídico. Los límites mostrados proceden de las normas citadas en esta página; para un caso concreto, consulta la ordenanza vigente de tu municipio o a un profesional.