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Ruido de pisos turísticos: qué puedes hacer y qué cambió con la nueva ley

Maletas a las tantas, despedidas de soltero, rotación constante de desconocidos y fiesta hasta la madrugada. Vivir al lado de un piso turístico mal gestionado agota. La buena noticia es que, desde 2025, la ley está más de parte de los vecinos: la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal ha dado a las comunidades herramientas nuevas. Esto es lo que puedes hacer.

Orientación general, no asesoramiento legal. Los trámites concretos dependen de tu comunidad, tu municipio y tu comunidad autónoma.

Qué cambió con la reforma de 2025

Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 modificó la Ley de Propiedad Horizontal y dio a las comunidades de propietarios la capacidad de aprobar, limitar o vetar la actividad de alquiler turístico en el edificio, con una mayoría cualificada de tres quintos (3/5) de propietarios y cuotas, sin tener que modificar los estatutos.

En la práctica: tu comunidad puede llevar el asunto a junta y, con esa mayoría, condicionar o prohibir nuevos pisos turísticos.

¿Y si el piso turístico ya está funcionando y mete ruido?

Aunque el piso ya estuviera operando, si genera molestias o ruido reiterado, la comunidad puede ejercer la acción de cesación por actividad molesta (artículo 7.2 de la LPH): requerimiento formal, acuerdo de junta y, si no cesa, demanda judicial. La ley contempla medidas serias, hasta la privación temporal del uso de la vivienda en los casos más graves.

Otras vías en paralelo

  • Registro / licencia: casi todas las comunidades autónomas exigen que el piso turístico esté registrado. Si opera sin licencia, puedes denunciarlo ante el ayuntamiento o la administración autonómica competente.
  • Ayuntamiento: la denuncia por ruido sigue valiendo igual que con cualquier vecino; pueden inspeccionar y sancionar.
  • Policía Local: llámala cuando haya jaleo nocturno para que conste.

Cómo documentar el ruido

Como en cualquier caso de ruido, lo que convence es el patrón: que se repite, a qué horas y con qué intensidad. Mide con el medidor de RuidoLegal a la hora a la que más molesta y guarda cada episodio en tu bitácora con su fecha, hora, duración y nivel. La rotación constante de huéspedes hace que el problema se repita: un registro de varias noches lo demuestra de un vistazo. Recuerda que el móvil da un nivel estimado, útil para documentar y reclamar.

Qué dice la ley

  • Ley de Propiedad Horizontal (reformada por la Ley Orgánica 1/2025): permite a la comunidad limitar/vetar pisos turísticos (3/5) y ejercer la acción de cesación frente a actividades molestas (art. 7.2).
  • Ley 37/2003, del Ruido y ordenanzas municipales: límites de ruido y sanciones.
  • Normativa autonómica de turismo: registro y licencia del alojamiento.

Preguntas frecuentes

¿Puede mi comunidad prohibir los pisos turísticos? Desde abril de 2025, sí: con una mayoría de 3/5 puede limitar o vetar la actividad. Conviene llevarlo a junta y dejarlo en acta.

¿Y si el ruido viene de un piso turístico que ya existía? La comunidad puede actuar por la vía del art. 7.2 (actividad molesta) aunque ya estuviera funcionando.

¿Sirve mi medición con el móvil? Como prueba homologada no, pero documenta el patrón y respalda la denuncia. Mira también cómo denunciar el ruido de un vecino.


¿Un piso turístico no te deja descansar? Mide el nivel ahora y guarda cada noche en tu bitácora: con la rotación de huéspedes, el patrón documentado es tu mejor argumento ante la comunidad y el ayuntamiento.